domingo, 16 de diciembre de 2007

Aplicativo Citi Ventas

¿Para qué se utiliza el aplicativo CITI Ventas? ¿Cómo se informa el primer período cuando no coincide con el inicio de un cuatrimestre? ¿Cuándo en el cuatrimestre no hay movimientos, se debe realizar presentación? ¿Cuándo es el vencimiento de los cuatrimestres a informar? ¿Cuáles son los canales de presentación? ¿Cómo se ingresan los honorarios judiciales, que no requieren la emisión de ningún comprobante? ¿En que ventana se puede consultar los tipos de comprobantes que permite cargar el aplicativo? ¿Cómo se informan las facturas anuladas? ¿Para el caso de empresas agropecuarias, se deben informar todas sus operaciones o sólo las relacionadas con la emisión de las facturas “A”? Al generar el soporte desde el aplicativo, aparece la siguiente leyenda “Error al querer g zipear el archivo de entrada” ¿Cómo se soluciona? ¿Qué información debe contener el campo “importe retención”? ¿Qué información debe contener el campo “fecha pago retención”? ¿Se deben informar las notas de crédito? ¿Cómo se ingresan el comprobante diario de cierre (zeta), código 80?

1- ¿Para qué se utiliza el aplicativo CITI Ventas?
La RG 1672/04 establece un régimen de información de operaciones de ventas locaciones o prestaciones realizadas en el cuatrimestre calendario a los efectos de determinar la clase de comprobantes que deben emitir los responsables según el comportamiento fiscal. Este aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados, para cumplir con lo establecido en la citada RG.


2- ¿Cómo se informa el primer período cuando no coincide con el inicio de un cuatrimestre?

Según la RG 1575 Art. 23: Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a DOS (2) meses calendario.
Cuando no se hubiera cumplido con un período mínimo de DOS (2) meses calendario de operaciones para informar al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
Por ejemplo; si se inscribió en noviembre de 2005 en forma excepcional en el primer período se informa desde la inscripción hasta abril de 2006.


3- ¿Cuándo en el cuatrimestre no hay movimientos, se debe realizar presentación?

En el caso de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se debe cumplir con la presentación del presente régimen informativo a través de la remisión de archivos
SIN MOVIMIENTO (Párrafo incorporado por Art. 1° inciso 1 de la RG 1681/04).
Para generar archivos Sin Movimiento se debe tildar esta opción en la primer pantalla del aplicativo CITI Ventas, y luego generar la presentación.


4- ¿Cuándo es el vencimiento de los cuatrimestres a informar?

Se debe presentar en el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.


5- ¿Cuáles son los canales de presentación?
Según el Art. 2 de la RG 1672. La presentación de la información se efectuará:
Mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, según lo establecido en la RG 1345, sus modificatorias y complementaria.
Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de DDJJ F182 generado por el aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Nota 1: Para los casos de presentación en la dependencia al momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la DDJJ generada por el aplicativo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de DDJJ F 182, como constancia de recepción.
Nota 2: Se deberá generar y remitir un archivo por cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar.


6- ¿Cómo se ingresan los honorarios judiciales, que no requieren la emisión de ningún comprobante?
En el CITI Ventas se deben informar
todas las operaciones de venta efectuadas. Asimismo, los comprobantes de operaciones de ventas que no lleven CAI se deben informar en el aplicativo, con el Código 84. El número de comprobante que se debe informar es el mismo que se utilizó en la registración contable.

7- ¿En que ventana se puede consultar los tipos de comprobantes que permite cargar el aplicativo?
Para acceder a consultar los tipos de comprobantes se debe ingresar al aplicativo, completar los datos en la ventana DDJJ (Período – Secuencia – Marca de Facturación – etc.), luego ingresar en la ventana Declaración Jurada y allí hacer clic en Detalle, donde aparecerá la ventana de Carga manual de comprobantes, para poder ver la lista de comprobantes se debe hacer clic en agregar y desplegar las opciones del campo Comprobante Tipo.
También se puede acceder a consultar los tipos de comprobantes, ingresando a la Ventana Declaración Jurada y luego en Tablas.

8- ¿Cómo se informan las facturas anuladas?
Las facturas anuladas no están comprendidas, por tanto no deben informarse.

9- ¿Para el caso de empresas agropecuarias, se deben informar todas sus operaciones o sólo las relacionadas con la emisión de las facturas “A”?
Las empresas agropecuarias que no emiten facturas propias, ya que, tanto las liquidaciones por ventas de haciendas, cómo las liquidaciones por venta de cereales, son facturadas por los consignatarios de hacienda y por los respectivos cerealistas respectivamente, pero solicitan factura A por algún motivo como por ejemplo la venta de un bien de uso, deben informar
todas las operaciones de venta y/o prestaciones de servicios que hubiere efectuado en el período; en este ejemplo, se deben informar todos los comprobantes haya o no emitido él o los comprobantes (por ej. los C 1116).
Importante: Se debe tener en cuenta que el impuesto liquidado del CITI Ventas, debe coincidir al centavo con el débito fiscal de la DDJJ de IVA.

10- Al generar el soporte desde el aplicativo, aparece la siguiente leyenda “Error al querer g zipear el archivo de entrada” ¿Cómo se soluciona?
Para solucionar este error se debe reinstalar el aplicativo CITI Ventas siguiendo los siguientes pasos:
Ingresar al aplicativo CITI Ventas a través del Explorador de Windows siguiendo la siguiente ruta: Archivo de Programas > SIAp > Afip > CITI Ventas.
Copiar (resguardar) el archivo CITIVentas.MDB y pegarlo en una carpeta nueva o un disquete.
Hacer clic en el botón Inicio de la barra inferior.
Elegir Configuración luego Panel de Control y después doble clic en Agregar o Quitar Programas.
En la siguiente pantalla elegir por abecedario CITI Ventas y hacer un clic en él.
Hacer clic en Agregar o Quitar.
Contestar a todas las preguntas que aparezcan, excepto a las que se refieren a eliminar Archivos Compartidos (esos archivos no eliminarlos). Aunque aparezca la leyenda que no se eliminaron todos los archivos, hacer un clic en Aceptar.
Cerrar la ventana.
Volver a instalar el aplicativo.
Copiar el archivo CITIVentas.MDB en la carpeta denominada CITI Ventas.
Ingresar al aplicativo.

11- ¿Qué información debe contener el campo importe retención?
Este campo se refiere al régimen de retención establecido por la RG 1575, por lo cual sólo se habilita cuando los comprobantes a cargar son del tipo "M" (tipo de comprobante igual a 51 o 52 o 53 o 54 o 55 o 56 o 57 o 58 o 59).
El importe a informar es el correspondiente a la retención sufrida de IVA, y debe ser igual o menor al impuesto liquidado (el importe a retener es el 100 por ciento del impuesto).
Las retenciones del impuesto liquidado se deben incorporar si las mismas
se sufren en el período comprendido desde la emisión del comprobante de tipo "M" hasta la generación - presentación de la declaración jurada de CITI Ventas.

12- ¿Qué información debe contener el campo fecha pago retención?
Se debe ingresar la fecha en que se realizó el pago de la retención. No puede ser inferior al campo Fecha del comprobante y solo se debe informar cuando el campo tipo de comprobante sea igual a 51 o 52 o 53 o 54 o 55 o 56 o 57 o 58 o 59.

13- ¿Se deben informar las notas de crédito?
Las Notas de Crédito emitidas se deben informar, es decir, las vinculadas con las operaciones de venta, locaciones o prestaciones, tal como lo establece el artículo 23 de la RG 1575. El monto de Impuesto Liquidado de las Notas de Crédito que se ingrese, restará del total del Impuesto Liquidado.

14- ¿Cómo se ingresan el comprobante diario de cierre (zeta), código 80?
Se informan con igual criterio que se registra en la contabilidad. De registrar los comprobantes "Z" diarios que emiten los controladores, en el campo Desde y en el campo Hasta del aplicativo de CITI Ventas se debe informar el mismo número de comprobante; de registrar los números de ticket diarios emitidos, entonces informarán en el campo Desde y Hasta los números correspondientes al primer y último ticket emitido en el día.




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